"Art. 19. Queda autorizado el Supremo Gobierno para mandar acuñar moneda de plata con el escudo y armas nacionales de la República, observando el monetario antiguo como más usual y conocido. También para mandar amonedar con el mismo escudo y armas, pudiendo contratar este segundo ramo, dentro o fuera de la República, bajo las bases más convenientes que estimase el Supremo Gobierno".
Nunca se acuñaron dichas monedas de plata, pero sí las de cobre, que en su debido tiempo circularon profusamente, y tienen su linda historia.
No se contaba en el país con los elementos necesarios para la acuñación, por lo tanto se resolvió, como lo autorizaba el Decreto, a contratar la acuñación en el extranjero, y fue nombrado el Sr. Andrés Gill, a gestionar dicho servicio, para lo cual contactó con el Cónsul Norteamericano en Buenos Aires, el que recomendó al ciudadano Enrique Gilbert también de origen norteamericano, que ya había intervenido en la acuñación del "décimo" de Buenos Aires aparecido en 1822 / 23
Se llegó a un acuerdo y el 31 de Agosto de 1844, se firmó el contrato entro EL Gobierno del Paraguay y Enrique Gilbert para la acuñación de 30 mil pesos de monedas de cobre de 1 /12 avos de real como valor nominal C idénticas en samario al décimo argentino, pero con el escudo paraguayo.